Moreira, José C. y otra
Moreira, José C. y otra
Voces: procedimiento
Si no se cuestiona en autos la facultad del Congreso para determinar el hecho imponible en el caso del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, y si lo impugnado por el recurrente como violatorio del principio constitucional de la legislación común uniforme es la interpretación de la ley 11.287 según la cual el valor de los bienes que se ha de tener en cuenta para liquidar el impuesto es el que estos tuvieran al tiempo de la iniciación del juicio sucesorio y no el que tenían cuando falleció el causante, debe concluirse que el acierto o error de esa interpretación que lo es de disposiciones de una ley local no puede ser objeto de consideración en el recurso extraordinario, como no puede serlo tampoco la inteligencia atribuída a las disposiciones del Cód. Civil que hayan podido ser puestas en tela de juicio en la interpretación aludida.
CSJN 1951
T. 220, P. 236
Texto completo: Moreira Fallos 220.236