Lagrutta, Teresa P. de y otra c/ Prov. de Bs. Aires
Voces: lugar de gravabilidad de los créditos
El impuesto a la transmisión gratuita de un crédito hipotecario debe ser satisfecho de acuerdo con la ley que rige en el lugar de su cumplimiento, que es aquél donde el deudor debe pagar el capital y puede ser demandado judicialmente, aunque otro se haya convenido para abonar los intereses, y hallándose aquel lugar ubicado en la Prov. de Buenos Aires, es improcedente la impugnación del art. 1°, inc. d) de la ley 4086 fundada en que al hacer extensivo el gravamen a créditos asegurados con hipoteca sobre bienes ubicados en la provincia y exigibles en otra jurisdicción, viola los arts. 16 y 104 de la Constitución Nacional.
CSJN 1936
T. 176, P. 388
Texto completo: Lagrutta, Teresa P. Fallos 176.388