Hemos recibido la siguiente consulta:
Una empresa posee una sucursal en otra ciudad y decide cederla en las siguientes condiciones:
- Entrega bienes de cambio e instalaciones y el comprador se hace cargo del personal con su antigüedad y demás derechos devengados: vacaciones no gozadas y otros. Alternativa:
- Entrega el local, sin bienes de cambio e instalaciones y el comprador se hace cargo del personal con su antigüedad y demás derechos devengados: vacaciones no gozadas y otros.
Se pregunta el tratamiento que correspondería darle a ambas alternativas en los impuestos a las ganancias y sobre el valor agregado.
Diego
marzo 2, 2016 at 5:40 pm
Aparte de lo impositivo, recordar que hay que cumplir con lo que norma la ley en cuanto a transferencia de fondos de comercio, como para que los que tengan acreencias u otro interés se enteren.